FONDO DE COOPERACIÓN > COLABORACIONES Y ADHESIONES > INFORME ACERCA DEL TRATAMIENTO JURÍDICO-FISCAL DE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS REALIZADAS A FAVOR DE LA FUNDACIÓN CASTELLANO-MANCHEGA DE COOPERACIÓN POR ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS ASÍ COMO POR PERSONAS FÍSICAS, EN ORDEN AL DESARROLLO DE LOS FINES FUNDACIONALES.
La Fundación Castellano-Manchega de Cooperación, se constituyó el 14 de septiembre de 2004 para dotar de entidad jurídica al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación. Se da así virtualidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el que se dispone que “el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación adoptará la forma jurídica de Fundación.” El objeto de la Fundación, según se establece en el artículo 3 de los Estatutos, se centra en impulsar actuaciones integrales en materia de cooperación internacional y solidaridad, favoreciendo la máxima participación ciudadana en Castilla-La Mancha. En mérito a los antecedentes de hecho enunciados se formula el siguiente
I.- ENTIDAD SIN FIN DE LUCRO Según lo establecido en el artículo 2.a) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación tiene reconocida “ex lege” la condición de entidad sin fines lucrativos, en tanto en cuanto los fines fundacionales se adecuan a lo previsto en el artículo 3.1º del mismo cuerpo legal.
Desde el punto de vista fiscal la condición de entidad sin fin lucrativo otorga a la Fundación todos los beneficios fiscales respecto del Impuesto de Sociedades y de los Tributos Locales, establecidos en los Capítulos II y III del Título Segundo de la reseñada Ley, en cuanto a exenciones y tipos impositivos aplicables, toda vez que se ha ejercitado la opción prevista en el artículo 14 de la Ley. III.- RÉGIMEN FISCAL DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES En cuanto a las aportaciones y donaciones efectuadas por las entidades públicas o privadas y por las personas físicas a favor de la Fundación, en tanto en cuanto ésta es una entidad sin fines lucrativos, reconocida así por el artículo 2.a) de la Ley 49/2002, su régimen sería el siguiente: A tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 49/2002, los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de la base de la deducción. Están exentas de tributar por este impuesto, en virtud de lo prescrito en el artículo 23.1 de la Ley 49/2002, las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones o aportaciones realizados a favor de la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación. Además, con carácter adicional a la deducción estatal, antes señalada, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, vigente desde 01-01-04, establece una deducción de la cuota íntegra autonómica del 15% de las cantidades donadas durante el período impositivo al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación. La efectividad de la aportación efectuada deberá acreditarse mediante certificación de la entidad beneficiaria. Esta deducción no obstante estará sujeta al límite conjunto de todas las establecidas normativamente.
Las Entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán, según dispone el artículo 20 de la Ley 49/2002, derecho a deducir de la cuota íntegra minorada del Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de deducción. La base de deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del impuesto correspondiente a cada período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos expositivos que concluyan en los diez años inmediatos sucesivos. Asimismo las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. El artículo 23.1 de la Ley 49/2002 establece que están exentas de tributar por este impuesto las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones o aportaciones realizados a favor de la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación.
Establece el artículo 21 de la Ley 49/2002 que los contribuyentes por este impuesto podrán aplicar una deducción sobre la cuota íntegra del 25% de la base de deducción en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo. Esta deducción la podrán aplicar los contribuyentes por este impuesto que operen en territorio español mediante establecimiento permanente. A la luz de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley, están exentas de tributar por este impuesto las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones o aportaciones realizados a favor de la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación.
Según dispone el artículo 23.2 de la Ley estarán exentos de tributar por este impuesto, en aquellos municipios en que esté establecido, los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos, o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones que se realicen a favor de la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación.
Dispone el artículo 22 de la mencionada Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos Fiscales al Mecenazgo, que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio económico podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo. Y en relación con dichas actividades la Ley de Presupuestos Generalres podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones establecidas respecto de las cuotas de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
A los efectos de poder practicar las deducciones en la cuota de los impuestos en los términos expresados en los apartados anteriores, la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación emitirá a favor de los donantes o aportantes un certificado comprensivo de los datos identificadores de éstos, de los importes de las donaciones o aportaciones así como del destino que se dará, en su caso, al objeto donado, con las demás especificaciones que establecen la Ley 49/2002 y el Reglamento de desarrollo de la misma.
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