
LA JUNTA DE PROTECTORES
de Fundación Castellano- Manchega de Cooperación

En los números precedentes, esta revista se ha venido recogiendo las opiniones de los diversos miembros del Patronato de la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación. Hoy desde estas líneas vamos a tratar de exponer qué es la Junta de Protectores de nuestra entidad.
La Constitución Española, en su artículo 34, reconoce el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la ley. Actualmente, en el ámbito de Castilla-La Mancha, a falta de una legislación autonómica específica, es aplicable la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
Respecto de la organización interna -aunque con una clara proyección exterior- de las fundaciones la ley no prescribe más que la existencia de un Patronato como órgano de gobierno y representación. Y de un órgano fiscalización de la legalidad y funcionamiento de las fundaciones que denomina Protectorado y que asume la Administración, en nuestro caso la autonómica a través de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia.
Obvio decir que para la gran mayoría de las fundaciones este esquema organizativo queda corto. Por ello, la ley establece que puedan ser los estatutos los que prevean la existencia de otros órganos para el desempeño de las funciones que expresamente se les encomienden.
Así, los Estatutos de la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación, al configurar su estructura orgánica creó la Junta de Protectores, como un órgano de consulta. Exactamente es el órgano de consulta de la Fundación, constituido por aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, hasta un número máximo de cincuenta, que se hayan distinguido por su especial colaboración económica con la Fundación.
Se podrá proponer el nombramiento para la Junta de Protectores de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan patrocinado o hayan colaborado en eventos organizados por la Fundación tales como cursos, ponencias, presentaciones, publicaciones o cualesquiera otros tipos de actos.
Igualmente cabrá proponer para la Junta de Protectores a personas o entidades que se hayan destacado por su prestigio, competencia y sensibilidad en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo, el voluntariado o la solidaridad y, de forma desinteresada, hayan puesto aquél a disposición de la Fundación en orden a dar a conocer ésta, y a facilitar la difusión de sus objetivos y fines en la sociedad civil.
Los miembros de la Junta de Protectores serán nombrados por el Patronato a propuesta de la persona titular de la Presidencia o de tres Patronos para un período de cuatro años, renovables.
Entre las funciones que a la Junta de protectores le han sido encomendadas podemos citar las que siguen: tener conocimiento del Plan de Actuación y las Cuentas Anuales, constituir en su seno Comisiones de Trabajo que puedan estudiar los asuntos que el Patronato les pueda encomendar tales como nuevos proyectos, áreas de actuación, fuentes de financiación, etc.; pueden elegir a los miembros del Patronato que en este órgano representa a la sociedad civil y al sector empresarial, pueden participar en actividades de captación de fondos y se le posibilita la participación en actividades de imagen y representación de la Fundación que permitan una mejora del conocimiento y posición social de ésta.
En suma lo que se ha querido es instaurar un órgano que sirva de nexo entre la sociedad castellano-manchega y los órganos de gobierno y técnicos de la Fundación. Una tarea sin duda de suma importancia en una fundación como ésta en la que su objeto se define sobre la base de la máxima participación ciudadana.

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